lunes, 24 de mayo de 2010

El caso Egunkaria

Euskaldunon Egunkaria fue, en sus trece años de vida, el único diario públicado íntegramente en euskera. Lo dejó de ser cuando sus directivos fueron acusados del cargo de integración en banda armada, del cual fueron declarados inocentes el pasado 12 de abril. La resolución llegaba tras siete años de cierre del periódico.

Proceso judicial irregular
La acusación primera vino del juez Del Olmo, que ordenó, en febrero de 2003, la clausura preventiva (¡y temporal!) del diario. Presuntamente, la publicación estaba financiada con fondos de la banda armada ETA. Del Olmo cerró el diario a propuesta de la Guardia Civil, cosa insólita en la Audiencia Nacional. Los directivos del periódico, como máximos responsables, fueron detenidos, acusados de trabajar a las órdenes de ETA y de poner el periódico al servicio de la banda terrorista.

En diciembre de 2006, la Fiscalía retiró los cargos por ausencia de pruebas. La Fiscalía razonaba así: "No estando acreditado que el periódico Egunkaria hubiera servido o financiado a la banda terrorista ETA; no habiendo los procesados legitimado las acciones terroristas o exculpado o minimizado el significado antidemocrático y de violación de derechos fundamentales que conlleva la actuación de dicha banda, ni prestado alguna ayuda ni específica ni genérica dirigida a apoyar en concreto la colaboración con el terrorismo, resulta improcedente abrir el juicio oral."

Una vez la Fiscalía se retiró de la acusación, tomaron el relevo la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación Dignidad y Justicia, que presentaron como prueba unos documentos intervenidos a miembros de ETA. Estos "documentos" consistían en una alabanza a la promoción que hacían de la cultura vasca el diario Egunkaria y otras entidades.

El cierre de un medio
El artículo 129 del Código Penal recoge la posibilidad de clausurar una empresa por orden judicial. Sin embargo, y según recoge la sentencia del pasado abril, un medio de comunicación no equivale a un negocio cualquiera.

Los medios de comunicación se regulan en torno a la Libertad de Expresión, amparada en el artículo 20.5 de la Constitución: "Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial." Si bien el juez Del Olmo emitió tal resolución, no está todo claro.

Primero, planteémonos qué es un secuestro. Legalmente, es "un depósito judicial por embargo de bienes, o como medida de aseguramiento en cuanto a los litigiosos". En otras palabras, una medida preventiva para facilitar una investigación. En segundo lugar, la historia del caso. El juez ordenó una clausura preventiva y temporal de seis meses. Ahora bien, lo que no encaja son las sucesivas prórrogas de la clausura, hasta llegar a los siete años.

La sentencia del 12 de abril, finalmente reza así: "El cierre provisional o temporal de Euskaldunon-Egunkaria no tenía habilitación constitucional directa y carecía de norma legal especial y expresa que la autorizara."

Fuentes de información
El País
Público
El Mundo


Nota: soy consciente de la baja rigurosidad en esta explicación. Pido disculpas por las posibles imprecisiones.

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